martes, 9 de junio de 2015

CERO MATRAQUEO

¿ LES HA PASADO ? usted(es) al trasladarse por cualquier medio ( Moto o Carro ) y en cualquier lugar, se le acerca un funcionario llámese 
Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre (CTVTT) 
Guardia Nacional (GN)
Policía Nacional (PN)
Policía Estadal (PE) o 
Policía Municipal (P.Mun) 

quien al corroborar que usted conductor no es el titular del vehículo según los documentos correspondientes, es cuando le hace la pregunta: ¿ tiene autorización del dueño del vehículo que le permita conducirlo ? Sino le sale multa, y el vehículo puede ser retenido..! 
Pues bien, les informo que : 

1) PRIMERO : Para conducir un vehículo que esté a nombre de otra persona no se necesita ninguna autorización, la Ley de Transporte Terrestre en ninguno de sus 215 artículos la exige. Hay que diferenciar entre propietario (Art. 71) y conductor sobreentendiéndose el primero como el dueño del vehículo.

2) SEGUNDO : Quien lo conduce; entre las obligaciones del propietario establecidas en el artículo 72 de la LTT, no existe tal obligación o deber de emitir ninguna autorización para conducir; entre los documentos que debe portar el conductor establecidos en el artículo 73, tampoco se encuentra establecido que este deba portarla”
En lo caso de que el vehículo que usted conduce y que según el funcionario debe quedar retenido por cuanto no posee autorización del propietario le informo el segundo punto: las causales de retención de vehículos están establecidas en el artículo 181 de la LTT, si vamos a dicha norma, no existe ninguna causal de retención por no poseer esa autorización.

3) TERCERO : si le presionan con imponerle una multa, las sanciones administrativas están a partir del artículo 169 de la misma ley, y no existe ninguna que refiera que por no poseer autorización usted debe ser sancionado; cuarto: en el artículo 181 (ojo) numeral 2do, es procedente la retención del vehículo cuando el conductor “no porte documento alguno que permita demostrar la propiedad del vehículo”, se aclara que el documento que demuestra la propiedad del vehículo es el titulo de propiedad, el cual se minimiza en el certificado o carnet de circulación, ya sabemos que éste documento se encuentra a nombre del propietario, no del conductor. La norma claramente refiere que el vehículo será retenido cuando el (conductor) no posea dicho documento, no otro. Hay casos en los que el funcionario en tono altanero le dice al conductor, a mi no me consta si usted carga ese CARRO o MOTO robado, es allí cuando se debe mantener la calma a sabiendas que ese funcionario no sabe lo que hace y está a punto de ser despedido o ir a un tribunal penal por abuso de autoridad, maltrato al ciudadano y por violar el derecho constitucional de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 ordinal 2do del Máximo Texto Jurídico del país; este derecho además es una garantía constitucional, según el funcionario usted es un delincuente hasta que demuestra su inocencia, pero la Constitución y la ley establecen que: “Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario”, el hecho de llevar un vehículo a nombre de otro, no significa ser un delincuente, además, de existir fundadas sospechas del delito, el funcionario debe revisar la documentación del vehículo y los seriales, y con ello actuar de conformidad con la Constitución y la ley, no atropellar y tratar como delincuente al conductor, de conformidad con la Constitución Nacional, este tipo de actuaciones dan motivos a responsabilidad penal, civil o administrativa contra el funcionario ver artículo 25 del texto constitucional. Pudiendo usted solicitar al superior inmediato del funcionario que le tomé queja o denuncia según el caso, si este se niega pasa a ser cómplice, y de no negarse, puede denunciar con ese funcionario o acudir a la Fiscalía de Derechos Fundamentales, o denunciar en ambas instituciones, el MP hará lo demás.

martes, 2 de junio de 2015

8 Sencillas Conductas Que Distinguen A Todos Los Grandes Abogados



8 Sencillas Conductas Que Distinguen A Todos Los Grandes Abogados




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Comunicar implica mucho más que tan solo intercambiar información. Se trata de entender las intenciones y las emociones alrededor de esa información. Cuando se trasmite un mensaje, éste debería ser recibido y entendido en la forma en que la persona que lo trasmite quería que se entienda.
Para que la comunicación sea efectiva, el abogado debe saber qué decir y en qué momento decirlo, controlar su lenguaje corporal, controlar sus emociones, conocer el perfil de la persona con la que se está comunicando, ser conciso, no divagar y saber leer qué es lo que su mensaje produce en la persona que lo recibe.
Todos los grandes abogados saben comunicarse, y nunca jamás encontraremos uno que sea tímido.

#7 Escuchar

escuchar
La otra parte de la comunicación consiste en recibir información. Pero escuchar va más allá de tan solo entender las palabras trasmitidas. Escuchar también implica prestar atención a lo que no se dice cuando se habla: comprender las emociones presentes en la persona cuando nos habla, leer su lenguaje corporal, mirar a los ojos, no juzgar ni sacar conclusiones inmediatamente e interrumpir únicamente si es necesario. Y lo más importante, es que los grandes abogados hacen todo eso mientras que logran que la persona que habla se siente cómoda, relajada y segura mientras habla.

#6 Negociar

harvey specter
Un gran negociador siempre busca que se llegue a un acuerdo que sea justo para todas las partes.
Cuando un abogado participa en una negociación nunca jamás busca aplastar a la oposición con el objetivo de darle a su cliente lo que él piensa que es justo. Es por esto que el abogado tiene que tener la mente abierta para entender que los pedidos de la oposición también pueden ser legítimos. Hay que aprender a ser persuasivo con ambas partes, detectar los intereses comunes e identificar las áreas en las que se necesitarán compromisos.
Participar de un litigio no implica necesariamente que hay que ser confrontacional.

#5 Curiosear

curiosear
Los grandes abogados mantienen una curiosidad insaciable por el mundo en el que viven. Un abogado que solamente conozca el mundo de las leyes, solamente podrá aspirar a ser un abogado mediocre.
La curiosidad de los grandes abogados los lleva a aprender sobre una infinidad de tópicos: cosmología, psicología, física, rock, fútbol, literatura. Es esta curiosidad la que también los lleva a tener nuevas experiencias de vida y tener pasatiempos no tan comunes.
Los grandes abogados son conscientes que es esta actitud la que les permite mantener la mente abierta, conocer nuevas personas (que pueden ser clientes), expandir su perspectiva del mundo y evitar que se conviertan en personas monótonas (que provocaría que otras personas eviten interactuar con él).

#4 Competir

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Todos los grandes abogados aman competir. Ya sea un litigio grande o pequeño, ellos tratan cada caso como si estuvieran por jugar la final de la “Champions League”.
Sienten cómo cobran vida cuando se enfrentan a un nuevo desafío. Esta llama que arde dentro suyo es la que los lleva a trabajar con una concentración obsesiva, con energías que parecen ilimitadas y de una manera tan disciplinada que sorprendería a cualquier militar.
Para los clientes esto es un valor agregado, y para sus oponentes esto es una ventaja injusta.

#3 Confiar

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Un abogado tiene que tomar muchas decisiones en escenarios donde rara vez contará con toda la información necesaria, tendrá poco tiempo para decidir y en donde esta decisión puede traer graves consecuencias.
Para poder enfrentar estas situaciones, los grandes abogados desarrollan una gran confianza en sí mismos y aprenden a escuchar sus instintos. No permiten que el hecho de contar con pocos recursos los detenga, y tampoco se rinden frente a la adversidad.
Se puede distinguir claramente a un gran abogado a cientos de metros de distancia, ya que manifiestan esta confianza en sí mismos en la forma en que caminan, en la forma en que hablan y hasta en la forma que se sientan.
Esta confianza en sí mismos que emanan, también logra que los clientes se sientan seguros de que están bien representados y que los abogados contrincantes no se están enfrentando a cualquiera.

#2 Pensar

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La habilidad del pensamiento crítico es esencial para los grandes abogados. Deben ser capaces de utilizar la lógica para detectar fallas o debilidades, tanto en los argumentos de la oposición como en los de sus propios clientes.
Aprende a identificar cuáles son las ideas, supuestos, puntos de vistas y prejuicios que deben ser cuestionados. Sabe detectar las preguntas vitales, sacar las conclusiones correctas y presentar los argumentos que sostengan esas conclusiones.

#1 Ser humilde

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Es la principal característica (y la más importante) de todos los grandes abogados.
Ellos comprenden que por más años de experiencia que tengan, siempre van a tener cosas por aprender. Reconocen que por más juicios que hayan ganado, ellos también son humanos.
Nunca jamás veremos a un gran abogado tratando mal a su secretario porque éste no tiene título universitario, o despreciando a otros abogados que no son tan buenos como él.
Tratan a todos como iguales y no se creen mejor que nadie, y nunca olvidan de que el abogado es solamente un servidor de la justicia y un colaborador de su administración, nada mas y nada menos.